LGEEPA

Artículo 14. Órgano de coordinación ambiental

Las autoridades ambientales integrarán un órgano para coordinar esfuerzos y evaluar programas ambientales. Este artículo establece un mecanismo para la colaboración y seguimiento de acciones.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este órgano de coordinación es fundamental para asegurar la efectividad de las políticas ambientales. Los abogados deben estar al tanto de sus actividades y recomendaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGEEPA?

Las autoridades ambientales integrarán un órgano para coordinar esfuerzos y evaluar programas ambientales. Este artículo establece un mecanismo para la colaboración y seguimiento de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Este órgano de coordinación es fundamental para asegurar la efectividad de las políticas ambientales. Los abogados deben estar al tanto de sus actividades y recomendaciones.

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