Las autoridades ambientales de la Federacion y entidades federativas formaran un organo para coordinar esfuerzos en materia ambiental. Este organo evaluara acciones y formulara recomendaciones para cumplir con los objetivos de la ley.
Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley. Artículo adicionado DOF 13-12-1996
CAPÍTULO III Política Ambiental Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 13-12-1996
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental para la operatividad de las políticas ambientales en México. Los contadores y abogados deben estar al tanto de las recomendaciones que surjan de este órgano para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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