LGEEPA

Artículo 115. Condiciones para el uso del suelo

La Secretaría promoverá que se consideren factores topográficos y climáticos en los planes de desarrollo urbano para asegurar la dispersión adecuada de contaminantes. Esto es vital para la salud pública y el medio ambiente.

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Texto Legal

La Secretaría promoverá que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los urbanistas y arquitectos colaboren con expertos en medio ambiente para diseñar proyectos que minimicen el impacto ambiental y cumplan con las regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LGEEPA?

La Secretaría promoverá que se consideren factores topográficos y climáticos en los planes de desarrollo urbano para asegurar la dispersión adecuada de contaminantes. Esto es vital para la salud pública y el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es recomendable que los urbanistas y arquitectos colaboren con expertos en medio ambiente para diseñar proyectos que minimicen el impacto ambiental y cumplan con las regulaciones.

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