Las autoridades consideraran otorgar estimulos fiscales a quienes implementen tecnologias para el control de emisiones contaminantes. Esto fomenta la inversion en soluciones sostenibles.
Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;
III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación, cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y Fracción reformada DOF 29-05-2012
IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas.
CAPÍTULO III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo II)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben informarse sobre los estimulos fiscales disponibles para la adopcion de tecnologias limpias, ya que pueden representar un ahorro significativo y mejorar su competitividad.
Anterior
Art. 115. Condiciones para el uso del suelo
Siguiente
Art. 117. Prevencion de contaminacion del agua
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo