LGEEPA

Artículo 168. Resolución tras alegatos

La Secretaría debe dictar una resolución dentro de 20 días tras recibir alegatos, notificando al interesado. Se pueden convenir acciones para reparar daños al ambiente.

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Texto Legal

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente. Párrafo adicionado DOF 31-12-2001. Reformado DOF 07-06-2013

En los convenios administrativos referidos en el párrafo anterior, podrán intervenir quienes sean parte en el procedimiento judicial previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se trate de la misma infracción, hechos y daños. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013

En la formulación y ejecución de los convenios se observará lo dispuesto por el artículo 169 de esta Ley, así como lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en ellos podrá también acordarse la realización del examen metodológico de las operaciones del interesado a las que hace referencia el artículo 38 Bis, así como la atenuación y conmutación de las multas que resulten procedentes. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las obligaciones del infractor, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013

La celebración del convenio suspenderá el procedimiento administrativo y el término para la caducidad, a partir de la presentación de la solicitud a la autoridad, y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013 Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de convenios para reparar daños es una oportunidad para las empresas de mitigar sanciones. Es recomendable buscar asesoría legal para negociar estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGEEPA?

La Secretaría debe dictar una resolución dentro de 20 días tras recibir alegatos, notificando al interesado. Se pueden convenir acciones para reparar daños al ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La posibilidad de convenios para reparar daños es una oportunidad para las empresas de mitigar sanciones. Es recomendable buscar asesoría legal para negociar estos acuerdos.

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