LGEEPA

Artículo 169. Contenido de la resolución

La resolución del procedimiento administrativo debe incluir sanciones, medidas correctivas y plazos de cumplimiento. Esto proporciona claridad sobre las obligaciones del infractor.

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Texto Legal

La resolución del procedimiento administrativo contendrá:

I. Las sanciones a que se haya hecho acreedor el responsable;

II. Las medidas que el responsable deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

III. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados del convenio previsto en el artículo anterior, y las medidas que el responsable deba llevar a cabo para su cumplimiento. En este supuesto, la resolución del procedimiento será pública, y

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución.

El infractor deberá informar a la autoridad ordenadora, por escrito, en forma detallada y dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

La procuraduría podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones del infractor. Cuando del acta que se levante al efecto, se desprenda su incumplimiento, podrá imponerse además de las sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda el monto previsto en dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación, subsane las irregularidades detectadas, o cumpla con las obligaciones derivadas del convenio previsto en el artículo 168, en los plazos ordenados o acordados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 07-06-2013

CAPITULO III Medidas de Seguridad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben prestar atención a los plazos y condiciones establecidos en las resoluciones. El incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LGEEPA?

La resolución del procedimiento administrativo debe incluir sanciones, medidas correctivas y plazos de cumplimiento. Esto proporciona claridad sobre las obligaciones del infractor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben prestar atención a los plazos y condiciones establecidos en las resoluciones. El incumplimiento puede resultar en sanciones adicionales.

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