LGEEPA

Artículo 148. Zonas de salvaguarda

El Gobierno Federal puede establecer zonas intermedias de salvaguarda para proteger a la población de industrias riesgosas, limitando ciertos usos del suelo. Esto es clave para la seguridad pública.

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Texto Legal

Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las empresas evalúen la ubicación de sus operaciones en relación con estas zonas para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LGEEPA?

El Gobierno Federal puede establecer zonas intermedias de salvaguarda para proteger a la población de industrias riesgosas, limitando ciertos usos del suelo. Esto es clave para la seguridad pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es recomendable que las empresas evalúen la ubicación de sus operaciones en relación con estas zonas para evitar conflictos legales.

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