LGEEPA

Artículo 159. Organos de consulta ambiental

La Secretaría integrará órganos de consulta con participación de entidades públicas y privadas para asesorar y evaluar políticas ambientales. Estos órganos podrán emitir opiniones sobre asuntos relevantes.

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Texto Legal

La Secretaría integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.

Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión. Artículo reformado DOF 13-12-1996

CAPÍTULO II Derecho a la Información Ambiental Capítulo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación en estos órganos puede ser una oportunidad para que las empresas influyan en la política ambiental y se alineen con las expectativas regulatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGEEPA?

La Secretaría integrará órganos de consulta con participación de entidades públicas y privadas para asesorar y evaluar políticas ambientales. Estos órganos podrán emitir opiniones sobre asuntos relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] La participación en estos órganos puede ser una oportunidad para que las empresas influyan en la política ambiental y se alineen con las expectativas regulatorias.

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