LGEEPA

Artículo 104. Promoción de prácticas agropecuarias

La Secretaría promoverá prácticas de protección y restauración de suelos en actividades agropecuarias, así como estudios de impacto ambiental previos a cambios en el uso del suelo. Esto es vital para prevenir el deterioro ambiental.

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Texto Legal

La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 25-02-2003, 20-05-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a las recomendaciones de la Secretaría para alinearse con las mejores prácticas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGEEPA?

La Secretaría promoverá prácticas de protección y restauración de suelos en actividades agropecuarias, así como estudios de impacto ambiental previos a cambios en el uso del suelo. Esto es vital para prevenir el deterioro ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar atentas a las recomendaciones de la Secretaría para alinearse con las mejores prácticas y evitar sanciones.

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