LGEEPA

Artículo 103. Prácticas agrícolas y pecuarias

Los responsables de actividades agrícolas y pecuarias deben implementar prácticas que prevengan la degradación del suelo y promuevan su restauración. Esto es esencial para mantener el equilibrio ecológico.

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Texto Legal

Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los productores se capaciten en técnicas de conservación del suelo para maximizar la productividad y minimizar el impacto ambiental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGEEPA?

Los responsables de actividades agrícolas y pecuarias deben implementar prácticas que prevengan la degradación del suelo y promuevan su restauración. Esto es esencial para mantener el equilibrio ecológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Es recomendable que los productores se capaciten en técnicas de conservación del suelo para maximizar la productividad y minimizar el impacto ambiental.

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