LGEEPA

Artículo 181. Nulidad de permisos contrarios a la ley

Los permisos, licencias o concesiones que contravengan esta ley serán nulos y sin efecto legal. Esto asegura que las autorizaciones se ajusten a la normativa ambiental vigente.

nulidadpermisoslicencias

Texto Legal

En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta Ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado DOF 13-12-1996

CAPITULO VI De los Delitos del Orden Federal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los servidores publicos deben ser cuidadosos al expedir permisos, ya que la nulidad de estos puede acarrear sanciones y afectar la validez de proyectos ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LGEEPA?

Los permisos, licencias o concesiones que contravengan esta ley serán nulos y sin efecto legal. Esto asegura que las autorizaciones se ajusten a la normativa ambiental vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Los servidores publicos deben ser cuidadosos al expedir permisos, ya que la nulidad de estos puede acarrear sanciones y afectar la validez de proyectos ambientales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 181 del LGEEPA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 181 LGEEPA desde tu celular