La Secretaría promoverá la especificación de zonas para industrias riesgosas, considerando factores ambientales y de población. Esto busca minimizar impactos negativos en el ambiente.
La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración:
I.- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas; Fracción reformada DOF 13-12-1996
II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;
III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;
IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;
V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y
VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los desarrolladores urbanos consulten con la Secretaría para asegurar que sus proyectos cumplan con las normativas ambientales.
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