LGEEPA

Artículo 151 BIS. Autorización de servicios de residuos

Se requiere autorización para la prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos, garantizando un manejo adecuado. Esto es clave para la regulación del sector.

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Texto Legal

Requiere autorización previa de la Secretaría:

I.- La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos;

II.- La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos, o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración, y

III.- La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reuso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben gestionar las autorizaciones necesarias para operar en este sector y cumplir con la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 BIS del LGEEPA?

Se requiere autorización para la prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos, garantizando un manejo adecuado. Esto es clave para la regulación del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben gestionar las autorizaciones necesarias para operar en este sector y cumplir con la normativa.

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