Se consideran de utilidad pública diversas acciones relacionadas con el ordenamiento ecológico y la preservación de áreas naturales. Este artículo establece la importancia de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático.
Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011
IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas, y Fracción reformada DOF 28-01-2011
V.- La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Fracción adicionada DOF 28-01-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la relevancia de las áreas naturales protegidas y su gestión. Los profesionales deben estar atentos a las regulaciones locales que pueden surgir de estas disposiciones.
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