Este artículo establece un Consejo Nacional que asesora a la Secretaría en la gestión de áreas naturales protegidas. Incluye representantes de diversas entidades y sectores.
Las autoridades de las entidades federativas podrán promover, ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes. Artículo reformado DOF 13-12-1996, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La participación de múltiples sectores en la gestión de áreas protegidas puede enriquecer la toma de decisiones. Es importante que los profesionales se involucren en este consejo.
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