LGEEPA

Artículo 109 BIS. Registro de emisiones contaminantes

Las autoridades deben integrar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes, obligando a las fuentes contaminantes a proporcionar información. Esto promueve la transparencia y el control ambiental.

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Texto Legal

La Secretaría, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno de las entidades federativas y en su caso, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.

La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva. Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 31-12-2001

ARTÍCULO 109 BIS 1.- La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

CAPÍTULO II Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera Denominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996 (se recorre, antes Capítulo I)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben establecer sistemas internos para recopilar y reportar datos de emisiones, asegurando el cumplimiento con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 BIS del LGEEPA?

Las autoridades deben integrar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes, obligando a las fuentes contaminantes a proporcionar información. Esto promueve la transparencia y el control ambiental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben establecer sistemas internos para recopilar y reportar datos de emisiones, asegurando el cumplimiento con la ley.

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