LGEEPA

Artículo 18. Participacion Social en Programas Ambientales

El Gobierno Federal promovera la participacion de grupos sociales en la elaboracion de programas para la preservacion del equilibrio ecologico. Esto fomenta la inclusividad y el compromiso social.

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Texto Legal

El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.

SECCIÓN II Ordenamiento Ecológico del Territorio Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Involucrar a la sociedad en la formulacion de programas ambientales es clave para su exito. Los abogados deben facilitar la participacion de sus clientes en estos procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGEEPA?

El Gobierno Federal promovera la participacion de grupos sociales en la elaboracion de programas para la preservacion del equilibrio ecologico. Esto fomenta la inclusividad y el compromiso social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Involucrar a la sociedad en la formulacion de programas ambientales es clave para su exito. Los abogados deben facilitar la participacion de sus clientes en estos procesos.

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