LGEEPA

Artículo 174 BIS. Destino de bienes decomisados

Los bienes decomisados pueden ser vendidos, donados o destruidos, dependiendo de su naturaleza. Esto establece un marco claro para la gestión de bienes confiscados.

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Texto Legal

La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa; Fracción reformada DOF 31-12-2001

II.- Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces el salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

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III.- Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior o de beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas. Tratándose de especies y subespecies de flora y fauna silvestre, éstas podrán ser donadas a zoológicos públicos siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo, o

IV.- Destrucción cuando se trate de productos o subproductos, de flora y fauna silvestre, de productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como artes de pesca y caza prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 174 BIS 1.- Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior, únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes decomisados sean susceptibles de apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En la determinación del valor de los bienes sujetos a remate o venta, la Secretaría considerará el precio que respecto de dichos bienes corra en el mercado, al momento de realizarse la operación.

En ningún caso, los responsables de la infracción que hubiera dado lugar al decomiso podrán participar ni beneficiarse de los actos señalados en el artículo 174 BIS de esta Ley, mediante los cuales se lleve a cabo la enajenación de los bienes decomisados. Artículo adicionado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las implicaciones de un decomiso. La gestión adecuada de bienes decomisados puede influir en la reputación y operaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 BIS del LGEEPA?

Los bienes decomisados pueden ser vendidos, donados o destruidos, dependiendo de su naturaleza. Esto establece un marco claro para la gestión de bienes confiscados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 BIS de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las implicaciones de un decomiso. La gestión adecuada de bienes decomisados puede influir en la reputación y operaciones futuras.

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