LGEEPA

Artículo 94. Explotación de recursos acuáticos

La exploración y explotación de recursos acuáticos se regirá por esta ley y otras disposiciones aplicables, asegurando un manejo responsable de los recursos vivos y no vivos.

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Texto Legal

La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta Ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 13-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas involucradas en la explotación de recursos acuáticos deben cumplir con las normativas para evitar sanciones. Es recomendable realizar auditorías de cumplimiento regularmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGEEPA?

La exploración y explotación de recursos acuáticos se regirá por esta ley y otras disposiciones aplicables, asegurando un manejo responsable de los recursos vivos y no vivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY del Equilibrio Ecológico y la Protección al...?

[IA] Las empresas involucradas en la explotación de recursos acuáticos deben cumplir con las normativas para evitar sanciones. Es recomendable realizar auditorías de cumplimiento regularmente.

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