Este articulo detalla las disposiciones aplicables a la inspección y vigilancia de los actos relacionados con el cumplimiento de la ley. Se establece que se aplicarán supletoriamente otras leyes cuando sea necesario.
Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.
En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las Leyes Federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización. Párrafo reformado DOF 13-12-1996
Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia. Párrafo adicionado DOF 13-12-1996
CAPITULO II Inspección y Vigilancia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben prepararse para las inspecciones y asegurarse de que sus operaciones cumplan con la ley para evitar sanciones y problemas legales.
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