La Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del pais. Establece los derechos humanos y sus garantias, la estructura del Estado, la division de poderes, el sistema federal, los principios del regimen economico y fiscal, y las bases de la organizacion politica y social de Mexico. Todos los ordenamientos juridicos del pais deben estar conformes a ella.
136 artículos totales · 136 artículos clave analizados
Establece que todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitucion y los tratados internacionales. Consagra el principio pro persona y la obligacion de todas las autoridades de proteger los derechos humanos.
Reconoce la composicion pluricultural de la Nacion sustentada en sus pueblos indigenas. Establece el derecho a la libre determinacion y autonomia de los pueblos y comunidades indigenas.
Consagra el derecho de toda persona a la educacion. El Estado impartira y garantizara la educacion inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Establece la igualdad entre el varon y la mujer. Reconoce el derecho a la alimentacion, salud, medio ambiente, vivienda, identidad y cultura fisica y deporte.
Garantiza la libertad de dedicarse a la profesion, industria, comercio o trabajo que convenga a cada persona, siendo licitos. Solo puede vedarse por determinacion judicial o resolucion gubernativa.
Garantiza la libertad de expresion y el derecho de acceso a la informacion publica. Establece los principios de transparencia y el organismo garante autonomo (INAI).
Consagra la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer censura previa ni restringir la libertad de difusion.
Consagra el derecho de peticion. Los funcionarios y empleados publicos deben respetar el ejercicio de este derecho y dar respuesta por escrito en breve termino al peticionario.
Garantiza el derecho de asociarse o reunirse pacificamente con cualquier objeto licito. Solo los ciudadanos podran hacerlo para asuntos politicos del pais.
Establece el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con las excepciones y requisitos que fije la ley federal.
Toda persona tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de pasaporte u otro documento similar.
En Mexico no se conceden titulos de nobleza, ni prerrogativas u honores hereditarios. Ningun efecto legal tendran los otorgados por cualquier otro pais.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacion puede tener fuero. Subsiste el fuero de guerra para delitos contra la disciplina militar.
Consagra la garantia de audiencia, el principio de irretroactividad de la ley, la exacta aplicacion de la ley penal y el principio de legalidad en materia civil y administrativa.
Prohibe la celebracion de tratados de extradicion de reos politicos ni de delincuentes del orden comun que hayan tenido la condicion de esclavos en el pais donde cometieron el delito.
Establece que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Base de la seguridad juridica.
Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio sera gratuito.
Establece las bases del sistema penitenciario. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. Regula el sistema de reinsercion social.
Regula el auto de vinculacion a proceso, la prision preventiva oficiosa para delitos graves y los plazos maximos de detencion ante autoridad judicial.
Establece las bases del sistema penal acusatorio y oral. Define los derechos del imputado, de la victima y los principios del proceso penal.
La investigacion de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policias. La imposicion de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Prohibe las penas de muerte, mutilacion, infamia, marcas, azotes, palos y tormento. Regula la extincion de dominio sobre bienes de origen ilicito.
Ningun juicio criminal debera tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (non bis in idem). Queda prohibido absolver de la instancia.
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones eticas, de conciencia y de religion. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna.
Establece la rectoria del desarrollo nacional por parte del Estado para garantizar que sea integral y sustentable, fortalezca la soberania y el regimen democratico.
El Estado organizara un sistema de planeacion democratica del desarrollo nacional. Establece el CONEVAL como organismo autonomo para medir la pobreza y evaluar la politica social.
Establece el regimen de propiedad de tierras y aguas dentro del territorio nacional, la propiedad originaria de la nacion, la propiedad privada y el regimen ejidal y comunal.
Prohibe los monopolios y las practicas monopoliticas. Establece las areas estrategicas reservadas al Estado y regula la banca central, competencia economica y telecomunicaciones.
Regula los casos en que pueden restringirse o suspenderse derechos y garantias. Establece los derechos que no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia.
Define quienes son mexicanos por nacimiento y por naturalizacion. Establece las reglas de adquisicion de la nacionalidad mexicana.
Establece las obligaciones de los mexicanos, destacando la fraccion IV que obliga a contribuir para los gastos publicos de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Los mexicanos seran preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y empleos, cargos o comisiones de gobierno.
Los extranjeros gozaran de los derechos humanos y garantias de la Constitucion. El Ejecutivo puede expulsar a extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente, previa audiencia.
Define quienes son ciudadanos de la Republica: los varones y mujeres mexicanos que hayan cumplido 18 anos y tengan un modo honesto de vivir.
Establece los derechos de los ciudadanos: votar, ser votados, asociarse para asuntos politicos, tomar armas, ejercer el derecho de peticion y votar en consultas populares.
Establece las obligaciones de los ciudadanos: inscribirse en el catastro municipal, alistarse en la Guardia Nacional, votar en elecciones y desempenar cargos de eleccion popular.
La nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde. La ciudadania mexicana se pierde por aceptar titulos nobiliarios extranjeros, prestar servicios a gobierno extranjero sin permiso, entre otros.
Establece los casos en que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos: por falta de cumplimiento de obligaciones, sujecion a proceso penal, sentencia penal, entre otros.
La soberania nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democratica, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos unidos en una federacion.
El pueblo ejerce su soberania por medio de los Poderes de la Union. Regula los partidos politicos, el financiamiento publico, las elecciones y el INE como organismo autonomo electoral.
Define el territorio nacional: las partes integrantes de la Federacion, islas, arrecifes, plataforma continental, aguas de mares territoriales y espacio aereo.
Enumera las 32 entidades federativas que integran la Federacion: 31 estados y la Ciudad de Mexico.
La Ciudad de Mexico es la entidad federativa sede de los Poderes de la Union y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Estados de la Federacion conservan la extension y limites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.
Las entidades federativas pueden arreglar entre si sus respectivos limites por convenios amistosos. El Senado resuelve las cuestiones sobre limites territoriales.
El Estado de Nayarit tendra la extension territorial y limites que comprende actualmente el Territorio de Tepic.
Las islas, cayos, arrecifes, plataforma continental, mares territoriales y espacio aereo dependeran directamente del Gobierno de la Federacion.
El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podran reunirse dos o mas poderes en una sola persona.
El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General dividido en dos Camaras: una de Diputados y otra de Senadores.
La Camara de Diputados se compondra de representantes de la Nacion, electos en su totalidad cada tres anos.
La Camara de Diputados estara integrada por 300 diputados electos por mayoria relativa y 200 electos por representacion proporcional.
La demarcacion territorial de los 300 distritos electorales uninominales sera la que resulte de dividir la poblacion total del pais entre los distritos senalados.
Establece las reglas para la asignacion de diputados de representacion proporcional, incluyendo el umbral de 3% y los limites de sobrerrepresentacion.
Establece los requisitos para ser diputado federal: ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener 21 anos cumplidos, ser originario o vecino del estado, entre otros.
La Camara de Senadores se integrara por 128 senadores: dos por mayoria relativa y uno por primera minoria en cada entidad, mas 32 de representacion proporcional.
Por cada senador propietario se elegira un suplente.
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto la edad que sera de 25 anos cumplidos el dia de la eleccion.
Los senadores podran ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos.
El organismo electoral declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgara las constancias respectivas.
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeno de sus cargos y jamas podran ser reconvenidos por ellas.
Los diputados y senadores propietarios no podran desempenar ninguna otra comision o empleo de la Federacion o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo.
Las Camaras no pueden abrir sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de mas de la mitad del numero total de sus miembros.
Los diputados y senadores que no concurran a una sesion sin causa justificada no tendran derecho a la dieta correspondiente al dia en que falten.
El Congreso se reunira a partir del 1o. de septiembre para un primer periodo de sesiones y a partir del 1o. de febrero para un segundo periodo.
El primer periodo no podra prolongarse sino hasta el 15 de diciembre. El segundo periodo no podra prolongarse mas alla del 30 de abril.
El Congreso se reunira en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque la Comision Permanente, ocupandose solo de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Las dos Camaras residiran en un mismo lugar y no podran trasladarse a otro sin convenirlo previamente.
En la apertura de sesiones ordinarias, el Presidente presentara un informe por escrito sobre el estado general de la administracion publica del pais.
Toda resolucion del Congreso tendra el caracter de ley o decreto. Se comunicaran al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Camaras.
El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la Republica, Diputados y Senadores, Legislaturas de los Estados y ciudadanos.
Regula el proceso legislativo para la formacion de leyes y decretos: camara de origen, camara revisora, veto presidencial y publicacion.
Enumera las facultades del Congreso de la Union, incluyendo las facultades legislativas en materia tributaria (fracciones VII y XXIX), comercio, delitos federales y otras materias fundamentales.
Establece las facultades exclusivas de la Camara de Diputados, incluyendo la aprobacion del Presupuesto de Egresos, la revision de la Cuenta Publica y la declaracion de procedencia.
La Camara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podra dejar de senalar la retribucion que corresponda a un empleo que este establecido por la ley.
Establece las facultades exclusivas del Senado: analizar la politica exterior, aprobar tratados internacionales, ratificar nombramientos, autorizar salida de tropas, entre otras.
Cada una de las Camaras puede, sin intervencion de la otra, dictar resoluciones economicas relativas a su regimen interior y comunicarse con la otra Camara y con el Ejecutivo.
Durante los recesos del Congreso habra una Comision Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 seran Diputados y 18 Senadores.
La Auditoria Superior de la Federacion tendra autonomia tecnica y de gestion. Fiscalizara los ingresos, egresos, el manejo, la custodia y la aplicacion de fondos y recursos de los Poderes de la Union.
Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Union en un solo individuo, que se denominara Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
La eleccion del Presidente sera directa y en los terminos que disponga la ley electoral.
Establece los requisitos para ser Presidente: ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicanos, tener 35 anos cumplidos, residencia en el pais y no pertenecer al estado eclesiastico.
El Presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durara en el seis anos. El ciudadano que haya desempenado el cargo de Presidente jamas podra ser reelecto.
En caso de falta absoluta del Presidente, el Congreso nombrara un presidente interino o sustituto, segun el momento en que ocurra la falta dentro del periodo presidencial.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la eleccion no estuviere hecha y declarada, cesara el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo el presidente de la Camara de Senadores.
El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave, que calificara el Congreso de la Union, ante el que se presentara la renuncia.
El Presidente, al tomar posesion de su cargo, prestara ante el Congreso de la Union o la Comision Permanente la protesta de guardar y hacer guardar la Constitucion.
El Presidente de la Republica podra ausentarse del territorio nacional hasta por siete dias, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Camara de Senadores.
Establece las facultades y obligaciones del Presidente de la Republica, incluyendo la promulgacion y ejecucion de leyes, nombramientos y la conduccion de la politica exterior.
La Administracion Publica Federal sera centralizada y paraestatal conforme a la Ley Organica que expida el Congreso.
Para ser Secretario de Estado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y tener 30 anos cumplidos.
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente deberan estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda.
Los Secretarios del Despacho daran cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Camaras podra convocarlos a comparecer.
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.
Para ser electo Ministro de la Suprema Corte se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 anos y poseer titulo profesional de licenciado en derecho con antiguedad minima de diez anos.
Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente sometera una terna al Senado, el cual designara al Ministro por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito seran nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal.
Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Republica sometera el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacion del Senado.
El Tribunal Electoral sera la maxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepcion de las acciones de inconstitucionalidad. Funcionara con una Sala Superior y salas regionales.
El Consejo de la Judicatura Federal sera un organo del Poder Judicial de la Federacion con independencia tecnica, de gestion y para emitir sus resoluciones.
Los Ministros de la SCJN, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Consejeros de la Judicatura Federal no podran aceptar ni desempenar empleo o encargo de la Federacion, estados o particulares.
Apartado A: El Ministerio Publico de la Federacion se organizara en una Fiscalia General de la Republica como organo autonomo. Apartado B: Crea la Comision Nacional de los Derechos Humanos.
Establece los casos en que los tribunales de la Federacion resolveran controversias por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos.
Establece la competencia de los tribunales de la Federacion en controversias civiles, mercantiles, penales y administrativas del orden federal, y sobre derecho maritimo.
La SCJN conocera de controversias constitucionales entre ordenes de gobierno y de acciones de inconstitucionalidad contra normas de caracter general que puedan ser contrarias a la Constitucion.
Corresponde al Poder Judicial de la Federacion dirimir las controversias que por razon de competencia se susciten entre los Tribunales de la Federacion, entre estos y los de las entidades federativas.
Establece las bases y procedimientos del juicio de amparo, incluyendo el principio de instancia de parte, agravio personal y directo, relatividad de sentencias y definitividad.
Define quienes son servidores publicos para efectos de responsabilidades: representantes de eleccion popular, miembros de los poderes Judicial y Legislativo, funcionarios y empleados del servicio publico.
Establece las responsabilidades de los servidores publicos: politica, penal, administrativa y por hechos de corrupcion. Crea el Sistema Nacional Anticorrupcion.
Establece los servidores publicos sujetos a juicio politico y las sanciones consistentes en destitucion e inhabilitacion para desempenar funciones, empleos, cargos o comisiones.
Para proceder penalmente contra servidores publicos con fuero constitucional, la Camara de Diputados debera declarar por mayoria absoluta si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
No se requerira declaracion de procedencia cuando alguno de los servidores publicos cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Establece el Sistema Nacional Anticorrupcion como instancia de coordinacion entre las autoridades de todos los ordenes de gobierno competentes en la prevencion, deteccion y sancion de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcion.
El procedimiento de juicio politico solo podra iniciarse durante el periodo en el que el servidor publico desempene su cargo y dentro de un ano despues. Las sanciones se aplicaran en un periodo no mayor de un ano.
Establece las bases del municipio libre como base de la division territorial y organizacion politica de los estados. Regula la hacienda municipal y sus fuentes de ingreso.
Establece la organizacion de los poderes publicos en los estados: division en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Regula las elecciones estatales, el poder judicial local y la hacienda estatal.
Establece prohibiciones absolutas a los estados: no pueden celebrar alianzas con otros estados o potencias extranjeras, acunar moneda, gravar el transito de personas o cosas, ni emitir titulos de deuda publica pagaderos en moneda extranjera.
Los estados no pueden establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones, sin consentimiento del Congreso de la Union.
Los Poderes de la Union tienen la obligacion de proteger a las entidades federativas contra invasion o violencia exterior. Cada entidad federativa esta obligada a entregar sin demora a los procesados de otra entidad.
Los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas estan obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.
En cada entidad federativa se dara entera fe y credito de los actos publicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso armonizara los regimenes de las entidades.
La Ciudad de Mexico es una entidad federativa con autonomia en materia de su regimen interior y su organizacion politica y administrativa. Su gobierno esta a cargo de poderes locales.
Consagra el derecho al trabajo digno y establece las bases del derecho laboral mexicano en sus apartados A (sector privado) y B (sector publico), incluyendo jornadas, salarios y prestaciones.
Las facultades que no estan expresamente concedidas por la Constitucion a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de Mexico.
Ningun individuo podra desempenar a la vez dos cargos federales de eleccion popular, ni uno de la Federacion y otro de una entidad federativa que sean tambien de eleccion.
No podra hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Los servidores publicos recibirán una remuneracion adecuada e irrenunciable. Ningun servidor publico podra recibir remuneracion mayor a la del Presidente de la Republica.
Todo funcionario publico, sin excepcion alguna, antes de tomar posesion de su encargo, prestara la protesta de guardar la Constitucion y las leyes que de ella emanen.
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexion con la disciplina militar.
Establece el principio historico de la separacion del Estado y las iglesias. Las iglesias y agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley. Los ministros de culto no podran desempenar cargos publicos.
Es facultad privativa de la Federacion gravar las mercancias que se importen o exporten, o que pasen de transito por el territorio nacional. El Ejecutivo puede ser facultado para modificar aranceles.
Los bienes del dominio de la Federacion (fuertes, cuarteles, almacenes, etc.) estaran sujetos a la jurisdiccion de los Poderes Federales.
Establece la supremacia de la Constitucion, las leyes del Congreso y los tratados internacionales como ley suprema de toda la Union. Base de la jerarquia normativa en Mexico.
Los recursos economicos del Estado se administraran con eficiencia, eficacia, economia, transparencia y honradez. Las adquisiciones y contrataciones se realizaran mediante licitaciones publicas.
La Constitucion puede ser adicionada o reformada. Se requiere que el Congreso de la Union, por voto de las dos terceras partes, acuerde las reformas y que estas sean aprobadas por la mayoria de las legislaturas de los estados.
La Constitucion no perdera su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. Tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecera su observancia.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
Consulta Sin Costo