CPEUM

Artículo 10. Derecho a la posesion de armas

Establece el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con las excepciones y requisitos que fije la ley federal.

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Texto Legal

Articulo 10 — Posesion de Armas

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepcion de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las instituciones armadas. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podra autorizar a los habitantes la portacion de armas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo tiene relevancia fiscal limitada. Sin embargo, las contribuciones especiales sobre armas y municiones, asi como los requisitos de registro, generan obligaciones fiscales especificas para importadores y comercializadores de estos productos que SDV puede asesorar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del CPEUM?

Establece el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con las excepciones y requisitos que fije la ley federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Constitucion Politica?

Este articulo tiene relevancia fiscal limitada. Sin embargo, las contribuciones especiales sobre armas y municiones, asi como los requisitos de registro, generan obligaciones fiscales especificas para importadores y comercializadores de estos productos que SDV puede asesorar.

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