Establece el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, con las excepciones y requisitos que fije la ley federal.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepcion de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de las instituciones armadas. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podra autorizar a los habitantes la portacion de armas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo tiene relevancia fiscal limitada. Sin embargo, las contribuciones especiales sobre armas y municiones, asi como los requisitos de registro, generan obligaciones fiscales especificas para importadores y comercializadores de estos productos que SDV puede asesorar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo