CPEUM

Artículo 96. Nombramiento de Ministros de la SCJN

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente sometera una terna al Senado, el cual designara al Ministro por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

SCJNnombramientoternasenadopresidente

Texto Legal

Articulo 96 — Nombramiento de Ministros

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la Republica sometera una terna a consideracion del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designara al Ministro que deba cubrir la vacante. La designacion se hara por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta dias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El nombramiento de Ministros de la SCJN impacta la interpretacion de las leyes fiscales. SDV analiza el perfil de los nuevos Ministros para anticipar la orientacion de la jurisprudencia en materia tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del CPEUM?

Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente sometera una terna al Senado, el cual designara al Ministro por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la Constitucion Politica?

El nombramiento de Ministros de la SCJN impacta la interpretacion de las leyes fiscales. SDV analiza el perfil de los nuevos Ministros para anticipar la orientacion de la jurisprudencia en materia tributaria.

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