CPEUM

Artículo 97. Magistrados y Jueces del Poder Judicial

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito seran nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal.

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Texto Legal

Articulo 97 — Magistrados y Jueces

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito seran nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Duraran seis anos en el ejercicio de su encargo, al termino de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, solo podran ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion podra solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigue la conducta de algun juez o magistrado federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los magistrados y jueces federales resuelven juicios de amparo en materia fiscal en primera y segunda instancia. SDV selecciona estrategicamente los juzgados y tribunales para los amparos fiscales de sus clientes considerando los criterios jurisdiccionales prevalecientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del CPEUM?

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito seran nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la Constitucion Politica?

Los magistrados y jueces federales resuelven juicios de amparo en materia fiscal en primera y segunda instancia. SDV selecciona estrategicamente los juzgados y tribunales para los amparos fiscales de sus clientes considerando los criterios jurisdiccionales prevalecientes.

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