CPEUM

Artículo 98. Licencias y renuncias de Ministros

Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Republica sometera el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacion del Senado.

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Texto Legal

Articulo 98 — Licencias y Renuncias de Ministros

Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Republica sometera el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacion del Senado, observandose lo dispuesto en el articulo 96.

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederan por causas graves; seran sometidas al Ejecutivo y, si este las acepta, las enviara para su aprobacion al Senado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las licencias y renuncias de Ministros pueden alterar la composicion de la SCJN que resuelve temas fiscales constitucionales. SDV monitorea estos cambios para evaluar como pueden afectar los criterios jurisprudenciales en materia tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CPEUM?

Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Republica sometera el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacion del Senado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Constitucion Politica?

Las licencias y renuncias de Ministros pueden alterar la composicion de la SCJN que resuelve temas fiscales constitucionales. SDV monitorea estos cambios para evaluar como pueden afectar los criterios jurisprudenciales en materia tributaria.

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