Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Republica sometera el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacion del Senado.
Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la Republica sometera el nombramiento de un Ministro interino a la aprobacion del Senado, observandose lo dispuesto en el articulo 96.
Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederan por causas graves; seran sometidas al Ejecutivo y, si este las acepta, las enviara para su aprobacion al Senado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las licencias y renuncias de Ministros pueden alterar la composicion de la SCJN que resuelve temas fiscales constitucionales. SDV monitorea estos cambios para evaluar como pueden afectar los criterios jurisprudenciales en materia tributaria.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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