CPEUM

Artículo 99. Tribunal Electoral del Poder Judicial

El Tribunal Electoral sera la maxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepcion de las acciones de inconstitucionalidad. Funcionara con una Sala Superior y salas regionales.

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Texto Legal

Articulo 99 — Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral sera, con excepcion de lo dispuesto en la fraccion II del articulo 105 de esta Constitucion, la maxima autoridad jurisdiccional en la materia y organo especializado del Poder Judicial de la Federacion.

Competencia


- Resolver las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores
- Resolver las impugnaciones que se presenten sobre la eleccion de Presidente
- Resolver las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales
- Resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Tribunal Electoral resuelve controversias electorales pero no tiene competencia directa en materia fiscal. SDV distingue claramente las vias jurisdiccionales para impugnar actos fiscales, que corresponden al Poder Judicial federal y al TFJA.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del CPEUM?

El Tribunal Electoral sera la maxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con excepcion de las acciones de inconstitucionalidad. Funcionara con una Sala Superior y salas regionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la Constitucion Politica?

El Tribunal Electoral resuelve controversias electorales pero no tiene competencia directa en materia fiscal. SDV distingue claramente las vias jurisdiccionales para impugnar actos fiscales, que corresponden al Poder Judicial federal y al TFJA.

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