CPEUM

Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la SCJN

Para ser electo Ministro de la Suprema Corte se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 anos y poseer titulo profesional de licenciado en derecho con antiguedad minima de diez anos.

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Texto Legal

Articulo 95 — Requisitos para Ser Ministro

Para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos politicos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco anos cumplidos el dia de la designacion;
III. Poseer el dia de la designacion, con antiguedad minima de diez anos, titulo profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institucion legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputacion y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de mas de un ano de prision;
V. Haber residido en el pais durante los dos anos anteriores al dia de la designacion;
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la Republica, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el ano previo al dia de su nombramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos para ser Ministro de la SCJN son relevantes porque la Corte resuelve controversias constitucionales en materia fiscal. SDV valora la formacion juridica de los Ministros que conocen de amparos y acciones de inconstitucionalidad contra leyes tributarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del CPEUM?

Para ser electo Ministro de la Suprema Corte se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 anos y poseer titulo profesional de licenciado en derecho con antiguedad minima de diez anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la Constitucion Politica?

Los requisitos para ser Ministro de la SCJN son relevantes porque la Corte resuelve controversias constitucionales en materia fiscal. SDV valora la formacion juridica de los Ministros que conocen de amparos y acciones de inconstitucionalidad contra leyes tributarias.

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