CPEUM

Artículo 94. Poder Judicial de la Federacion

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.

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Texto Legal

Articulo 94 — Poder Judicial de la Federacion

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelacion y en Juzgados de Distrito.

La administracion, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacion, con excepcion de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, estaran a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nacion se compondra de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionara en Pleno o en Salas.

Jurisprudencia

La ley fijara los terminos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federacion y los Plenos Regionales sobre la interpretacion de la Constitucion y normas generales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La SCJN es la maxima autoridad en materia de constitucionalidad de leyes fiscales. Sus jurisprudencias son vinculantes para todos los tribunales del pais, incluido el TFJA. Los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa conocen de los amparos directos contra sentencias del TFJA en materia fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del CPEUM?

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacion en una Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la Constitucion Politica?

La SCJN es la maxima autoridad en materia de constitucionalidad de leyes fiscales. Sus jurisprudencias son vinculantes para todos los tribunales del pais, incluido el TFJA. Los Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa conocen de los amparos directos contra sentencias del TFJA en materia fiscal.

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