CPEUM

Artículo 93. Comparecencia de Secretarios ante el Congreso

Los Secretarios del Despacho daran cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Camaras podra convocarlos a comparecer.

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Texto Legal

Articulo 93 — Informe y Comparecencia de Secretarios

Los Secretarios del Despacho, luego que este abierto el periodo de sesiones ordinarias, daran cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Camaras podra convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, asi como a los titulares de los organos autonomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Camaras podran requerir informacion o documentacion a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual debera ser respondida en un termino no mayor a 15 dias naturales a partir de su recepcion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comparecencia de Secretarios ante el Congreso incluye al titular de la SHCP para discutir la politica fiscal. SDV da seguimiento a estas comparecencias para obtener informacion sobre la orientacion fiscal del gobierno y posibles reformas tributarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del CPEUM?

Los Secretarios del Despacho daran cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Camaras podra convocarlos a comparecer.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la Constitucion Politica?

La comparecencia de Secretarios ante el Congreso incluye al titular de la SHCP para discutir la politica fiscal. SDV da seguimiento a estas comparecencias para obtener informacion sobre la orientacion fiscal del gobierno y posibles reformas tributarias.

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