CPEUM

Artículo 64. Descuento por inasistencia de legisladores

Los diputados y senadores que no concurran a una sesion sin causa justificada no tendran derecho a la dieta correspondiente al dia en que falten.

dietaasistenciainasistencialegisladoresdescuento

Texto Legal

Articulo 64 — Dieta y Asistencia

Los diputados y senadores que no concurran a una sesion, sin causa justificada o sin permiso de la Camara respectiva, no tendran derecho a la dieta correspondiente al dia en que falten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El descuento por inasistencia de legisladores es una medida de responsabilidad fiscal interna del Congreso. SDV observa esta disposicion como ejemplo de disciplina presupuestal que deberia reflejarse en la politica tributaria general.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CPEUM?

Los diputados y senadores que no concurran a una sesion sin causa justificada no tendran derecho a la dieta correspondiente al dia en que falten.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Constitucion Politica?

El descuento por inasistencia de legisladores es una medida de responsabilidad fiscal interna del Congreso. SDV observa esta disposicion como ejemplo de disciplina presupuestal que deberia reflejarse en la politica tributaria general.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 CPEUM desde tu celular