El Congreso se reunira a partir del 1o. de septiembre para un primer periodo de sesiones y a partir del 1o. de febrero para un segundo periodo.
El Congreso se reunira a partir del 1o. de septiembre de cada ano para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero de cada ano para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos Periodos de Sesiones el Congreso se ocupara del estudio, discusion y votacion de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolucion de los demas asuntos que le correspondan conforme a esta Constitucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los periodos de sesiones son relevantes en materia fiscal: las reformas fiscales anuales (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos, miscelanea fiscal) se discuten y aprueban en el primer periodo de sesiones ordinarias (septiembre-diciembre).
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Art. 66. Duracion de los periodos de sesiones
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