CPEUM

Artículo 65. Periodos de sesiones del Congreso

El Congreso se reunira a partir del 1o. de septiembre para un primer periodo de sesiones y a partir del 1o. de febrero para un segundo periodo.

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Texto Legal

Articulo 65 — Periodos de Sesiones

El Congreso se reunira a partir del 1o. de septiembre de cada ano para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, y a partir del 1o. de febrero de cada ano para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos Periodos de Sesiones el Congreso se ocupara del estudio, discusion y votacion de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolucion de los demas asuntos que le correspondan conforme a esta Constitucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los periodos de sesiones son relevantes en materia fiscal: las reformas fiscales anuales (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos, miscelanea fiscal) se discuten y aprueban en el primer periodo de sesiones ordinarias (septiembre-diciembre).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del CPEUM?

El Congreso se reunira a partir del 1o. de septiembre para un primer periodo de sesiones y a partir del 1o. de febrero para un segundo periodo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la Constitucion Politica?

Los periodos de sesiones son relevantes en materia fiscal: las reformas fiscales anuales (Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos, miscelanea fiscal) se discuten y aprueban en el primer periodo de sesiones ordinarias (septiembre-diciembre).

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