CPEUM

Artículo 66. Duracion de los periodos de sesiones

El primer periodo no podra prolongarse sino hasta el 15 de diciembre. El segundo periodo no podra prolongarse mas alla del 30 de abril.

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Texto Legal

Articulo 66 — Duracion de los Periodos

Cada periodo de sesiones ordinarias durara el tiempo necesario para tratar todos los asuntos. El primer periodo no podra prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo ano, excepto cuando el Presidente de la Republica inicie su encargo. El segundo periodo no podra prolongarse mas alla del 30 de abril del mismo ano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La duracion de los periodos de sesiones determina los plazos para la aprobacion del paquete economico anual. SDV planea la asesoria fiscal a sus clientes considerando el calendario legislativo y los plazos para la entrada en vigor de reformas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CPEUM?

El primer periodo no podra prolongarse sino hasta el 15 de diciembre. El segundo periodo no podra prolongarse mas alla del 30 de abril.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Constitucion Politica?

La duracion de los periodos de sesiones determina los plazos para la aprobacion del paquete economico anual. SDV planea la asesoria fiscal a sus clientes considerando el calendario legislativo y los plazos para la entrada en vigor de reformas fiscales.

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