Las Camaras no pueden abrir sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de mas de la mitad del numero total de sus miembros.
Las Camaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de mas de la mitad del numero total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberan reunirse el dia senalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta dias siguientes.
Se presume que los legisladores que falten diez dias consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Camara, no desean concurrir a sus sesiones y renuncian a su encargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El quorum para sesionar es requisito de validez de las leyes fiscales aprobadas por el Congreso. SDV verifica que las reformas fiscales hayan sido aprobadas con el quorum constitucional requerido como parte de la defensa fiscal de sus clientes.
Anterior
Art. 62. Incompatibilidad de cargos legislativos
Siguiente
Art. 64. Descuento por inasistencia de legisladores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo