CPEUM

Artículo 63. Quorum y convocatoria a suplentes

Las Camaras no pueden abrir sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de mas de la mitad del numero total de sus miembros.

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Texto Legal

Articulo 63 — Quorum de las Camaras

Las Camaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de mas de la mitad del numero total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberan reunirse el dia senalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta dias siguientes.

Se presume que los legisladores que falten diez dias consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Camara, no desean concurrir a sus sesiones y renuncian a su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El quorum para sesionar es requisito de validez de las leyes fiscales aprobadas por el Congreso. SDV verifica que las reformas fiscales hayan sido aprobadas con el quorum constitucional requerido como parte de la defensa fiscal de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del CPEUM?

Las Camaras no pueden abrir sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de mas de la mitad del numero total de sus miembros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la Constitucion Politica?

El quorum para sesionar es requisito de validez de las leyes fiscales aprobadas por el Congreso. SDV verifica que las reformas fiscales hayan sido aprobadas con el quorum constitucional requerido como parte de la defensa fiscal de sus clientes.

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