Prohibe las penas de muerte, mutilacion, infamia, marcas, azotes, palos y tormento. Regula la extincion de dominio sobre bienes de origen ilicito.
Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacion, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacion de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena debera ser proporcional al delito que sancione y al bien juridico afectado.
No se considerara confiscacion la aplicacion de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comision de un delito.
La accion de extincion de dominio se ejercitara por el Ministerio Publico a traves de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autonomo del penal. Sera procedente sobre bienes de caracter patrimonial cuya legitima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de delitos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehiculos, trata de personas, enriquecimiento ilicito, extorsion, entre otros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de multas excesivas es relevante en materia fiscal: las multas del CFF y otras leyes fiscales deben ser proporcionales. La extincion de dominio puede alcanzar bienes adquiridos con recursos de procedencia ilicita, incluidos los derivados de delitos fiscales como defraudacion fiscal y operaciones con recursos de procedencia ilicita.
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