CPEUM

Artículo 23. Prohibicion de absolver de la instancia y doble enjuiciamiento

Ningun juicio criminal debera tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (non bis in idem). Queda prohibido absolver de la instancia.

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Texto Legal

Articulo 23 — Non Bis In Idem

Ningun juicio criminal debera tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la practica de absolver de la instancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El principio non bis in idem tiene aplicacion fiscal: si un contribuyente es absuelto de un delito fiscal, no puede ser procesado nuevamente por los mismos hechos. Sin embargo, la responsabilidad administrativa (multas, recargos) es independiente de la responsabilidad penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del CPEUM?

Ningun juicio criminal debera tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (non bis in idem). Queda prohibido absolver de la instancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la Constitucion Politica?

El principio non bis in idem tiene aplicacion fiscal: si un contribuyente es absuelto de un delito fiscal, no puede ser procesado nuevamente por los mismos hechos. Sin embargo, la responsabilidad administrativa (multas, recargos) es independiente de la responsabilidad penal.

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