CPEUM

Artículo 24. Libertad de convicciones y religion

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones eticas, de conciencia y de religion. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna.

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Texto Legal

Articulo 24 — Libertad Religiosa

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones eticas, de conciencia y de religion, y a tener o adoptar, en su caso, la que sea de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en publico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna. Los actos religiosos de culto publico se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La libertad de convicciones y religion fundamenta las exenciones fiscales que se otorgan a asociaciones religiosas. SDV asesora a estas organizaciones en su regimen fiscal especial, incluyendo la exencion de ISR como personas morales no contribuyentes y las obligaciones de informacion ante el SAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del CPEUM?

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones eticas, de conciencia y de religion. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Constitucion Politica?

La libertad de convicciones y religion fundamenta las exenciones fiscales que se otorgan a asociaciones religiosas. SDV asesora a estas organizaciones en su regimen fiscal especial, incluyendo la exencion de ISR como personas morales no contribuyentes y las obligaciones de informacion ante el SAT.

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