Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones eticas, de conciencia y de religion. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna.
Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones eticas, de conciencia y de religion, y a tener o adoptar, en su caso, la que sea de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en publico como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna. Los actos religiosos de culto publico se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La libertad de convicciones y religion fundamenta las exenciones fiscales que se otorgan a asociaciones religiosas. SDV asesora a estas organizaciones en su regimen fiscal especial, incluyendo la exencion de ISR como personas morales no contribuyentes y las obligaciones de informacion ante el SAT.
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