CPEUM

Artículo 21. Investigacion de delitos y seguridad publica

La investigacion de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policias. La imposicion de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

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Texto Legal

Articulo 21 — Investigacion y Persecucion de Delitos

La investigacion de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policias, las cuales actuaran bajo la conduccion y mando de aquel en el ejercicio de esta funcion.

El ejercicio de la accion penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Publico. La ley determinara los casos en que los particulares podran ejercer la accion penal ante la autoridad judicial.

La imposicion de las penas, su modificacion y duracion son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Seguridad Publica

La seguridad publica es una funcion del Estado a cargo de la Federacion, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, asi como contribuir a la generacion y preservacion del orden publico y la paz social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En materia fiscal, el Ministerio Publico Federal (FGR) es quien investiga y persigue los delitos fiscales como defraudacion fiscal, contrabando y expedicion de facturas falsas. El SAT presenta las querellas ante la FGR cuando detecta posibles delitos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del CPEUM?

La investigacion de los delitos corresponde al Ministerio Publico y a las policias. La imposicion de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Constitucion Politica?

En materia fiscal, el Ministerio Publico Federal (FGR) es quien investiga y persigue los delitos fiscales como defraudacion fiscal, contrabando y expedicion de facturas falsas. El SAT presenta las querellas ante la FGR cuando detecta posibles delitos fiscales.

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