CPEUM

Artículo 20. Sistema penal acusatorio y derechos procesales

Establece las bases del sistema penal acusatorio y oral. Define los derechos del imputado, de la victima y los principios del proceso penal.

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Texto Legal

Articulo 20 — Sistema Penal Acusatorio

El proceso penal sera acusatorio y oral. Se regira por los principios de publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion.

Apartado A — Principios Generales

El objeto del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los danos causados por el delito se reparen.

Apartado B — Derechos del Imputado

- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad
- A declarar o a guardar silencio
- A una defensa adecuada por abogado
- A que se le reciban los testigos y demas pruebas pertinentes

Apartado C — Derechos de la Victima

- A recibir asesoria juridica
- A la reparacion del dano
- A coadyuvar con el Ministerio Publico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sistema penal acusatorio aplica a los delitos fiscales. SDV asesora a contribuyentes imputados de delitos fiscales considerando los derechos procesales de presuncion de inocencia, defensa adecuada y debido proceso que este articulo garantiza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del CPEUM?

Establece las bases del sistema penal acusatorio y oral. Define los derechos del imputado, de la victima y los principios del proceso penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Constitucion Politica?

El sistema penal acusatorio aplica a los delitos fiscales. SDV asesora a contribuyentes imputados de delitos fiscales considerando los derechos procesales de presuncion de inocencia, defensa adecuada y debido proceso que este articulo garantiza.

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