Regula el auto de vinculacion a proceso, la prision preventiva oficiosa para delitos graves y los plazos maximos de detencion ante autoridad judicial.
Ningun detencion ante autoridad judicial podra exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicion, sin que se justifique con un auto de vinculacion a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucion, asi como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley senale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometio o participo en su comision.
El juez ordenara la prision preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violacion, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, asi como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacion, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
En materia fiscal, aplica para contrabando y su equiparable, defraudacion fiscal y expedicion, venta, enajenacion, compra o adquisicion de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inclusion de delitos fiscales graves en el catalogo de prision preventiva oficiosa (defraudacion fiscal y operaciones inexistentes) tiene enorme relevancia. Significa que un contribuyente acusado de estos delitos puede ser encarcelado durante el proceso sin derecho a libertad bajo caucion, lo que refuerza la importancia de la prevencion y cumplimiento fiscal.
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