CPEUM

Artículo 18. Sistema penitenciario y prision preventiva

Establece las bases del sistema penitenciario. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. Regula el sistema de reinsercion social.

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Texto Legal

Articulo 18 — Sistema Penitenciario

Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. El sitio de esta sera distinto del que se destinare para la extincion de las penas y estaran completamente separados.

El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacion para el mismo, la educacion, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercion del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en paises extranjeros, podran ser trasladados a la Republica para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinsercion social previstos en este articulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El sistema penitenciario es relevante en materia fiscal cuando se trata de delitos fiscales tipificados en el Codigo Fiscal de la Federacion. SDV asesora a contribuyentes para prevenir conductas que puedan configurar delitos fiscales como la defraudacion fiscal o la expedicion de comprobantes apocrifos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del CPEUM?

Establece las bases del sistema penitenciario. Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habra lugar a prision preventiva. Regula el sistema de reinsercion social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Constitucion Politica?

El sistema penitenciario es relevante en materia fiscal cuando se trata de delitos fiscales tipificados en el Codigo Fiscal de la Federacion. SDV asesora a contribuyentes para prevenir conductas que puedan configurar delitos fiscales como la defraudacion fiscal o la expedicion de comprobantes apocrifos.

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