CPEUM

Artículo 17. Acceso a la justicia y prohibicion de autojusticia

Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio sera gratuito.

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Texto Legal

Articulo 17 — Acceso a la Justicia

Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estaran expeditos para impartirla en los plazos y terminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio sera gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias

Las leyes preveran mecanismos alternativos de solucion de controversias. En la materia penal regularan su aplicacion, aseguraran la reparacion del dano y estableceran los casos en los que se requerira supervision judicial.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberan privilegiar la solucion del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho de acceso a la justicia es fundamento de la defensa fiscal. Garantiza que todo contribuyente pueda impugnar actos de las autoridades fiscales ante el TFJA o mediante amparo. La gratuidad de la justicia significa que no se cobran costas judiciales en la jurisdiccion federal, incluyendo juicios contencioso-administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del CPEUM?

Ninguna persona podra hacerse justicia por si misma. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio sera gratuito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Constitucion Politica?

El derecho de acceso a la justicia es fundamento de la defensa fiscal. Garantiza que todo contribuyente pueda impugnar actos de las autoridades fiscales ante el TFJA o mediante amparo. La gratuidad de la justicia significa que no se cobran costas judiciales en la jurisdiccion federal, incluyendo juicios contencioso-administrativos.

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