CPEUM

Artículo 49. Division de poderes

El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podran reunirse dos o mas poderes en una sola persona.

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Texto Legal

Articulo 49 — Division de Poderes

El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podran reunirse dos o mas de estos Poderes en una sola persona o corporacion, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Union, conforme a lo dispuesto en el articulo 29.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La division de poderes es fundamento del sistema tributario mexicano: el Legislativo crea contribuciones, el Ejecutivo las cobra y el Judicial resuelve controversias. SDV utiliza este principio para impugnar actos de autoridades que exceden sus facultades constitucionales en materia fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CPEUM?

El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podran reunirse dos o mas poderes en una sola persona.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Constitucion Politica?

La division de poderes es fundamento del sistema tributario mexicano: el Legislativo crea contribuciones, el Ejecutivo las cobra y el Judicial resuelve controversias. SDV utiliza este principio para impugnar actos de autoridades que exceden sus facultades constitucionales en materia fiscal.

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