El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podran reunirse dos o mas poderes en una sola persona.
El Supremo Poder de la Federacion se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podran reunirse dos o mas de estos Poderes en una sola persona o corporacion, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Union, conforme a lo dispuesto en el articulo 29.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La division de poderes es fundamento del sistema tributario mexicano: el Legislativo crea contribuciones, el Ejecutivo las cobra y el Judicial resuelve controversias. SDV utiliza este principio para impugnar actos de autoridades que exceden sus facultades constitucionales en materia fiscal.
Anterior
Art. 48. Jurisdiccion federal sobre islas y espacios
Siguiente
Art. 50. Congreso General — Dos Camaras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo