CPEUM

Artículo 87. Protesta constitucional del Presidente

El Presidente, al tomar posesion de su cargo, prestara ante el Congreso de la Union o la Comision Permanente la protesta de guardar y hacer guardar la Constitucion.

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Texto Legal

Articulo 87 — Protesta del Presidente

El Presidente, al tomar posesion de su cargo, prestara ante el Congreso de la Union, o ante la Comision Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempenar leal y patrioticamente el cargo de Presidente de la Republica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Union; y si asi no lo hiciere que la Nacion me lo demande."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protesta constitucional del Presidente incluye el compromiso de respetar la Constitucion, lo cual abarca los principios tributarios constitucionales. SDV invoca este compromiso cuando la politica fiscal del Ejecutivo se aparta de los principios de proporcionalidad y equidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del CPEUM?

El Presidente, al tomar posesion de su cargo, prestara ante el Congreso de la Union o la Comision Permanente la protesta de guardar y hacer guardar la Constitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la Constitucion Politica?

La protesta constitucional del Presidente incluye el compromiso de respetar la Constitucion, lo cual abarca los principios tributarios constitucionales. SDV invoca este compromiso cuando la politica fiscal del Ejecutivo se aparta de los principios de proporcionalidad y equidad.

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