CPEUM

Artículo 88. Ausencia del Presidente del territorio nacional

El Presidente de la Republica podra ausentarse del territorio nacional hasta por siete dias, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Camara de Senadores.

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Texto Legal

Articulo 88 — Ausencia del Territorio Nacional

El Presidente de la Republica podra ausentarse del territorio nacional hasta por siete dias, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Camara de Senadores o a la Comision Permanente en su caso, asi como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete dias, se requerira permiso de la Camara de Senadores o de la Comision Permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia del Presidente del territorio nacional no suspende la administracion tributaria. SDV asesora que las obligaciones fiscales de los contribuyentes son independientes de la presencia del Presidente en el pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del CPEUM?

El Presidente de la Republica podra ausentarse del territorio nacional hasta por siete dias, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Camara de Senadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Constitucion Politica?

La ausencia del Presidente del territorio nacional no suspende la administracion tributaria. SDV asesora que las obligaciones fiscales de los contribuyentes son independientes de la presencia del Presidente en el pais.

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