El Presidente de la Republica podra ausentarse del territorio nacional hasta por siete dias, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Camara de Senadores.
El Presidente de la Republica podra ausentarse del territorio nacional hasta por siete dias, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Camara de Senadores o a la Comision Permanente en su caso, asi como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete dias, se requerira permiso de la Camara de Senadores o de la Comision Permanente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ausencia del Presidente del territorio nacional no suspende la administracion tributaria. SDV asesora que las obligaciones fiscales de los contribuyentes son independientes de la presencia del Presidente en el pais.
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