CPEUM

Artículo 86. Irrenunciabilidad del cargo de Presidente

El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave, que calificara el Congreso de la Union, ante el que se presentara la renuncia.

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Texto Legal

Articulo 86 — Renuncia del Presidente

El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave, que calificara el Congreso de la Union, ante el que se presentara la renuncia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La irrenunciabilidad del cargo de Presidente garantiza continuidad en la politica fiscal del sexenio. SDV considera esta estabilidad institucional en la planeacion fiscal de largo plazo de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del CPEUM?

El cargo de Presidente de la Republica solo es renunciable por causa grave, que calificara el Congreso de la Union, ante el que se presentara la renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la Constitucion Politica?

La irrenunciabilidad del cargo de Presidente garantiza continuidad en la politica fiscal del sexenio. SDV considera esta estabilidad institucional en la planeacion fiscal de largo plazo de sus clientes.

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