Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la eleccion no estuviere hecha y declarada, cesara el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo el presidente de la Camara de Senadores.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la eleccion no estuviere hecha y declarada, cesara el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, la persona que presida la Camara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino.
Cuando la falta temporal del Presidente sea mayor de treinta dias naturales y el Congreso de la Union no estuviere reunido, la Comision Permanente convocara a sesiones extraordinarias del Congreso para que este resuelva sobre la licencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta temporal del Presidente no afecta la continuidad de la politica fiscal vigente. SDV asesora a sus clientes que las obligaciones tributarias se mantienen intactas independientemente de ausencias temporales del titular del Ejecutivo.
Anterior
Art. 84. Falta absoluta del Presidente
Siguiente
Art. 86. Irrenunciabilidad del cargo de Presidente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo