CPEUM

Artículo 85. Falta temporal del Presidente

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la eleccion no estuviere hecha y declarada, cesara el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo el presidente de la Camara de Senadores.

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Texto Legal

Articulo 85 — Falta Temporal del Presidente

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la eleccion no estuviere hecha y declarada, cesara el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, la persona que presida la Camara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino.

Cuando la falta temporal del Presidente sea mayor de treinta dias naturales y el Congreso de la Union no estuviere reunido, la Comision Permanente convocara a sesiones extraordinarias del Congreso para que este resuelva sobre la licencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta temporal del Presidente no afecta la continuidad de la politica fiscal vigente. SDV asesora a sus clientes que las obligaciones tributarias se mantienen intactas independientemente de ausencias temporales del titular del Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CPEUM?

Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la eleccion no estuviere hecha y declarada, cesara el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo el presidente de la Camara de Senadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la Constitucion Politica?

La falta temporal del Presidente no afecta la continuidad de la politica fiscal vigente. SDV asesora a sus clientes que las obligaciones tributarias se mantienen intactas independientemente de ausencias temporales del titular del Ejecutivo.

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