CPEUM

Artículo 84. Falta absoluta del Presidente

En caso de falta absoluta del Presidente, el Congreso nombrara un presidente interino o sustituto, segun el momento en que ocurra la falta dentro del periodo presidencial.

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Texto Legal

Articulo 84 — Falta Absoluta del Presidente

En caso de falta absoluta del Presidente de la Republica, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que debera ocurrir en un termino no mayor a sesenta dias, el Secretario de Gobernacion asumira provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Si la falta absoluta ocurre en los dos primeros anos del periodo, el Congreso designara un presidente interino y expedira convocatoria a elecciones extraordinarias. Si la falta ocurre en los cuatro ultimos anos, el Congreso designara un presidente sustituto que debera concluir el periodo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta absoluta del Presidente puede generar incertidumbre en la politica fiscal. SDV considera este escenario extremo en la planeacion de riesgos de sus clientes, ya que un cambio de gobierno puede alterar la orientacion tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del CPEUM?

En caso de falta absoluta del Presidente, el Congreso nombrara un presidente interino o sustituto, segun el momento en que ocurra la falta dentro del periodo presidencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la Constitucion Politica?

La falta absoluta del Presidente puede generar incertidumbre en la politica fiscal. SDV considera este escenario extremo en la planeacion de riesgos de sus clientes, ya que un cambio de gobierno puede alterar la orientacion tributaria.

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