CPEUM

Artículo 42. Territorio nacional

Define el territorio nacional: las partes integrantes de la Federacion, islas, arrecifes, plataforma continental, aguas de mares territoriales y espacio aereo.

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Texto Legal

Articulo 42 — Territorio Nacional

El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federacion;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Oceano Pacifico;
IV. La plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extension y terminos que fija el Derecho Internacional y las maritimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extension y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La definicion del territorio nacional delimita el ambito espacial de aplicacion de las leyes fiscales mexicanas. SDV considera estos limites territoriales para determinar cuando un ingreso se genera en territorio nacional y esta sujeto a las leyes fiscales de Mexico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CPEUM?

Define el territorio nacional: las partes integrantes de la Federacion, islas, arrecifes, plataforma continental, aguas de mares territoriales y espacio aereo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Constitucion Politica?

La definicion del territorio nacional delimita el ambito espacial de aplicacion de las leyes fiscales mexicanas. SDV considera estos limites territoriales para determinar cuando un ingreso se genera en territorio nacional y esta sujeto a las leyes fiscales de Mexico.

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