CPEUM

Artículo 72. Proceso legislativo — Formacion de leyes

Regula el proceso legislativo para la formacion de leyes y decretos: camara de origen, camara revisora, veto presidencial y publicacion.

proceso legislativoformacion de leyesvetocamara de origencontribuciones

Texto Legal

Articulo 72 — Proceso Legislativo

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucion no sea exclusiva de alguna de las Camaras, se discutira sucesivamente en ambas.

Etapas del Proceso

A. Aprobado un proyecto en la Camara de su origen, pasara a la otra. Si esta lo aprobare, se remitira al Ejecutivo para su publicacion.

B. Se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los treinta dias naturales siguientes a su recepcion.

C. El proyecto desechado por el Ejecutivo sera devuelto con observaciones. Si fuese confirmado por las dos terceras partes, sera ley o decreto.

H. La formacion de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Camaras, con excepcion de los proyectos que versen sobre emprestitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberan discutirse primero en la Camara de Diputados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El inciso H es crucial en materia fiscal: las leyes sobre contribuciones e impuestos deben discutirse primero en la Camara de Diputados. La Ley de Ingresos y la miscelanea fiscal siempre se presentan primero ante diputados. El Presupuesto de Egresos es exclusivo de la Camara de Diputados (art. 74 fr. IV).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del CPEUM?

Regula el proceso legislativo para la formacion de leyes y decretos: camara de origen, camara revisora, veto presidencial y publicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la Constitucion Politica?

El inciso H es crucial en materia fiscal: las leyes sobre contribuciones e impuestos deben discutirse primero en la Camara de Diputados. La Ley de Ingresos y la miscelanea fiscal siempre se presentan primero ante diputados. El Presupuesto de Egresos es exclusivo de la Camara de Diputados (art. 74 fr. IV).

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 72 del CPEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 72 CPEUM desde tu celular