Regula el proceso legislativo para la formacion de leyes y decretos: camara de origen, camara revisora, veto presidencial y publicacion.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolucion no sea exclusiva de alguna de las Camaras, se discutira sucesivamente en ambas.
A. Aprobado un proyecto en la Camara de su origen, pasara a la otra. Si esta lo aprobare, se remitira al Ejecutivo para su publicacion.
B. Se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los treinta dias naturales siguientes a su recepcion.
C. El proyecto desechado por el Ejecutivo sera devuelto con observaciones. Si fuese confirmado por las dos terceras partes, sera ley o decreto.
H. La formacion de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Camaras, con excepcion de los proyectos que versen sobre emprestitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberan discutirse primero en la Camara de Diputados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El inciso H es crucial en materia fiscal: las leyes sobre contribuciones e impuestos deben discutirse primero en la Camara de Diputados. La Ley de Ingresos y la miscelanea fiscal siempre se presentan primero ante diputados. El Presupuesto de Egresos es exclusivo de la Camara de Diputados (art. 74 fr. IV).
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