El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la Republica, Diputados y Senadores, Legislaturas de los Estados y ciudadanos.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la Republica;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Union;
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de Mexico; y
IV. A los ciudadanos en un numero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reformas fiscales anuales tipicamente se originan como iniciativas del Presidente (fraccion I). La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son presentados por el Ejecutivo.
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