CPEUM

Artículo 71. Iniciativa de leyes y decretos

El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la Republica, Diputados y Senadores, Legislaturas de los Estados y ciudadanos.

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Texto Legal

Articulo 71 — Iniciativa de Leyes

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la Republica;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Union;
III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de Mexico; y
IV. A los ciudadanos en un numero equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Iniciativa Preferente


El dia de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la Republica podra presentar hasta dos iniciativas para tramite preferente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reformas fiscales anuales tipicamente se originan como iniciativas del Presidente (fraccion I). La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son presentados por el Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del CPEUM?

El derecho de iniciar leyes compete al Presidente de la Republica, Diputados y Senadores, Legislaturas de los Estados y ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la Constitucion Politica?

Las reformas fiscales anuales tipicamente se originan como iniciativas del Presidente (fraccion I). La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son presentados por el Ejecutivo.

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